BOLETÍN
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 157, de fecha 27 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas hace un recordatorio a todas las personas naturales o jurídicas obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de forma electrónica (en adelante referidos como “comprobantes”), lo siguiente:
- Los comprobantes preimpresos autorizados antes de la fecha de publicación de la Resolución número NACDGERCGC22-00000024, la cual contiene las “disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “VERSIÓN ATS””, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 80, de fecha 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.
- Las autorizaciones de comprobantes preimpresos concedidas a partir del 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022, caso contrario, los comprobantes, tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022.
- A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
- Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito y no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. En caso de incumplimiento de esta disposición se impondrán multas a los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en las normas tributarias.